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Foto de Baldo Padilla |
Cuando en 1842 el Obispo la Diócesis del Santo Reino de
Jaén, D. Manuel Ventura Gómez Lechuga, ordenara la supresión de la Parroquia de
San Lorenzo de Úbeda, nada hacía presagiar que las protestas y quejas que en
aquellos momentos iniciaron los vecinos de este barrio defendiendo que la
Iglesia se conservase abierta, se mantendrían a lo largo de 170 años.
El cierre definitivo del templo de producirá en Agosto de
1843, asumiendo las labores de culto la cercana Parroquia de San Pedro y
quedando San Lorenzo como una Ermita en la que los domingos se daba misa. Esta
solución maniquea, no satisfizo a los vecinos que continuaron con su malestar,
siendo trasladada esta desazón al Ayuntamiento quien, en Abril de 1844, acuerda
solicitar al Obispado su reapertura.
La callada que se obtuvo por respuesta propició que dicha
petición fuese trasladada al Gobernador Civil de Jaén para que transmitiese el
problema que planteaba Úbeda al Gobierno de Isabel II. A instancias del mismo,
San Lorenzo se volverá a abrir al culto pese a los problemas estructurales y de
mantenimiento que ya presentaba. Tal es así que el 21 de Diciembre de 1855 el
Cabildo de la Ciudad dice “que San
Lorenzo por hallarse en estado ruinoso, extramuros de la población, que tal vez
sea una necesidad proceder a su derribo, no sólo para evitar peligros, sino
porque convendrá hacerlo así un día para mejorar el aspecto público de aquel
ángulo de la población”.
Evidentemente en el siglo XIX no existía una concienciación
en lo relativo a la conservación, protección y salvaguarda del Patrimonio como
afortunadamente, al menos eso parece, hoy tenemos.
El artículo 14 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía defiende en su punto 1 que “Las personas propietarias, titulares de
derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico
Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos,
mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus
valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el
cumplimento del deber de conservación”.
Como podemos comprobar, tenemos una normativa clara en este
sentido que se está incumpliendo de manera flagrante y continuada.
Los artículos siguientes de la citada Ley nos hablan de
Ordenes de Ejecución (art. 15), Ejecución Forzosa (art. 16), Derechos de Tanteo
y Retracto (art. 17) y Expropiación (art. 18). Este último artículo en su
primer apartado nos recuerda que “La
falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley para las
personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre bienes
inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico facultará a la
Administración para la expropiación total o parcial del bien por causa de
interés social”.
Sin lugar a dudas esto debe ser lo último. Antes, se debe
instar a la al diálogo para que se actúe. Sin embargo algo tan básico como esto
no se está produciendo y San Lorenzo se muere por incompetencia de algunos y
dejadez por parte de todos.
Ahora es el momento, un momento tan “bueno” como cualquier
otro. Entre todos debemos realizar un esfuerzo continuado hasta que exista un
Plan de Recuperación Integral y puesta en Valor para este histórico edificio.
Recordemos que ya antes ha existido algún intento de recuperar este inmueble y
no llegó a puerto franco. Las obligaciones deben asumirse y la Ley debe de
cumplirse.
El pueblo llano, Úbeda, así lo exige como lo lleva haciendo
desde hace 170 años. Es la hora de gritar todos, una vez más, ¡Salvemos San
Lorenzo!